Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Disposición transitoria cuarta. Contratos aleatorios. Los violarios constituidos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

CCCat-L6VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Contratos aleatorios.

Los violarios constituidos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

Norma publicada: 15 de febrero de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del CCCat-L6?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del CCCat-L6?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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